Noticias Ley de Ingresos de la Federación
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Tasas de recargos
Continúa la misma tasa mensual de recargos aplicable a los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales:
  • 0.75 % sobre los saldos insolutos.
  • 1 % para pagos a plazos en parcialidades hasta  12 meses
  • 1.25 % para pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses
  • 1.5 % para pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como para pagos a plazo diferido.

Fundamento legal: artículo 8 de la LIF

Cancelación de los créditos fiscales por incosteabilidad

Se conserva la disposición que faculta a las autoridades fiscales, la cual será declarada de acuerdo con la evaluación que realice la autoridad fiscal sobre el monto del crédito, el costo de las acciones de recuperación, la antigüedad y la probabilidad de cobro del mismo.

Fundamento legal: artículo 15 de la LIF

Estímulos fiscales

Se mantienen los estímulos fiscales vigentes en 2009, tales como:

  • Se permite realizar el acreditamiento del IEPS contra el ISR, a las personas que realicen actividades empresariales, excepto minería, y que para determinar su utilidad puedan deducir el diesel que adquieran para su consumo final, siempre que se utilice exclusivamente como combustible en maquinaria en general, excepto vehículos.
  • Se permite solicitar la devolución en lugar de efectuar el acreditamiento del IEPS a las personas que adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas.
  • A los contribuyentes que adquieran diesel para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado, de personas o de carga, se les permite realizar el acreditamiento del IEPS contra el ISR, incluso en los pagos provisionales del mes en que se adquiera el diesel.
  • Se permite a los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y privado, de carga o pasaje que utilizan autopistas de cuota realizar el acreditamiento de 50% del pago de la cuota contra el ISR, incluso en los pagos provisionales del ejercicio en que se realicen los gastos.

Se exime del pago del ISAN a cargo de las personas que enajenen al público en general o que importen, automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como de los vehículos eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno. 

Fundamento legal: artículo 16 de la LIF

Disposiciones relacionadas con el IETU

  • Continúa la obligación de presentar la información relativa a los conceptos que sirvieron de base para determinar el IETU.
  • Se elimina la disminución de crédito fiscal por exceso de deducciones en IETU, contra el ISR causado en el mismo ejercicio en el que se generó dicho crédito.